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Categoría: Aviación

• Siguen cobrando la primera maleta
• Multas de Profeco por 22.4 mdp
Por Víctor Manuel Bermúdez

El mismo día que entró en vigor la nueva Ley de Aviación Civil es decir el 27 de junio pasado, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aplicó multas por 22.4 millones de pesos a cinco aerolíneas: Aeroméxico, Interjet, Volaris, VivaAerobús y JetBlue Airways por cobros indebidos.


No obstante esas sanciones las líneas aéreas siguen cobrando la primera maleta documentada en sus vuelos a Canadá y Estados Unidos, por ello la Profeco abrió procesos contra United y American Airlines.
Se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.
El espíritu de las reformas a la ley en la materia trata de empoderar a los consumidores, fortalecer sus derechos, otorgarles restituciones económicas cuando sufran una afectación y brindar mayor transparencia para informar las causas de los retrasos, demoras y cancelaciones.
Era práctica común que las líneas aéreas culparan al puerto aéreo por las demoras y cancelaciones de sus vuelos, ello obligó a que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) tuviera que publicar en sus monitores y módulos publicitarios las causas de las demoras y cancelaciones de los vuelos.
Ahora las empresas aéreas están obligadas a informar a los pasajeros de las demoras y cancelaciones y de acuerdo al artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil a indemnizarles por causas imputables a ellas en los términos siguientes:
En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro se compensará de acuerdo a las políticas de la compañía aérea, se ofrecerán descuentos para fechas posteriores hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.
En caso de demoras mayores a dos horas pero menores a cuatro horas los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7.5% del precio pagado por el boleto, más bebidas y alimentos, además que deberán proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas  y envió de correos electrónicos.

En demoras mayores a cuatro horas  aplicarán las opciones de indemnización establecidas para cancelación tales como:
I.- Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
II.- La aerolínea deberá de ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas y a correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
III.- Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25 % del precio original del boleto.

Los pasajeros tienen derecho a transportar como mínimo y, sin cargo alguno 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de 55 centímetros de largo por 40 cm de ancho y de hasta 10 kilogramos en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país.
Las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación al comparar sus boletos y en los módulos de atención al pasajero.
Las líneas aéreas deberán de entregar mensualmente un informe a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todo aquello que permita transparentar su operación de lo contrario se harán acreedores a una multa de hasta 377mil 450 pesos.
Cabe señalar que las empresas aéreas cuentan con 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto para adecuar sus procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el mismo.